Nulidad del despido

Para proceder al despido de un trabajador el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. De esta forma, se entiende que el despido no produce efecto alguno si el empleador no ha pagado totalmente las cotizaciones previsionales del trabajador. No obstante, el empleador podrá convalidar el despido, con lo cual cesará la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, pagando las cotizaciones morosas, e informando de ello al trabajador, mediante carta certificada, acompañando los comprobantes de las instituciones previsionales que acrediten dicho pago.


Hay que saber

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¿Qué incluye nuestro servicio?
● Representación ante la Inspección del Trabajo
● Patrocinio de la demanda
● Contestación de la demanda por escrito en el plazo establecido.
● Representación en la audiencia preparatoria.
● Representación en la audiencia de Juicio.
● Exhibición y preparación de los medios de prueba disponibles
● Negociación y conciliación extrajudicial.
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