La nueva justicia laboral implementada por la ley Nº 20.087 contempla la denominada acción de tutela laboral cuya finalidad central es la protección de los derechos fundamentales del trabajador.
El trabajador podrá recurrir a los Tribunales y hacer uso del procedimiento de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos:
* El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador.
* El respeto y protección a la vida privada y a la honra.
* El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
* La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
* La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.
* El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos
* El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo.
* La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente.
* No ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
La denuncia deberá interponerse por escrito ante el Juzgado del Trabajo competente y contar con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Sin embargo, si el trabajador optó previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure esta tramitación del reclamo administrativo. En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles.