Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión de sus labores y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación o en el desarrollo de cualquier actividad. También se consideran accidentes laborales, aquellos que ocurran en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa; y finalmente, aquellos ocurridos en el trayecto comprendido entre dos lugares de trabajo.